domingo, 26 de abril de 2015

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Proceso de Protección de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada en 1959 por la Organización de Estados Americanos (OEA) con el mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región.  La Comisión monitorea la situación de derechos humanos en todos los Estados de la Organización, conoce denuncias individuales y ejerce actividades a través de sus Relatorías temáticas, entre otras funciones incluidas en su mandato.  La Comisión promueve y protege la vigencia de los derechos humanos por medio de estos y otros programas de trabajo de promoción como la publicación de sus informes temáticos, comunicados de prensa, atención de consultas y formaciones destinadas a agentes estatales, organizaciones de la sociedad civil y otros actores del Sistema.  Cada año se realizan centenares de este tipo de actividades.
El 29 de junio de 2011, el Consejo Permanente de la OEA creó un Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.  El 13 de diciembre de 2011 el Grupo de Trabajo adoptó su Informe y el 25 de enero de 2012 el Informe fue comentado por algunos Estados y aprobado por el Consejo Permanente. La CIDH se encuentra considerando en un espíritu receptivo y constructivo dicho informe. 
Un gran número de organizaciones de la sociedad civil han manifestado su opinión sobre las recomendaciones formuladas. Así por ejemplo, el 27 de enero de 2012, tras la aprobación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo por parte del Consejo de Permanente, más de 90 organizaciones de derechos humanos suscribieron un comunicado expresando su opinión sobre las recomendaciones y la necesidad de abrir un espacio de diálogo para su discusión.  El 28 de marzo de 2012, la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas, en representación de más de 700 organizaciones de la sociedad civil, en una audiencia pública ante la CIDH expresó su opinión sobre algunas de las recomendaciones aprobadas, en el Documento de Trabajo.
Durante su 144 Período de Sesiones, la CIDH decidió iniciar un estudio profundo y diligente sobre sus procedimientos y mecanismos, y como parte de ese análisis, llevar a cabo una consulta con los actores del Sistema Interamericano. 

El 30 de mayo de 2012 la CIDH llevó a cabo el primer seminario regional sobre las recomendaciones formuladas por los Estados en el Informe del Grupo de Trabajo Especial.  En dicho Seminario, distintos actores señalaron la importancia de profundizar en el alcance, contenido, viabilidad y formas de implementación de las recomendaciones.

Durante su 145 Período de Sesiones, la Comisión elaboró una agenda para su proceso de reforma que recoge inquietudes y recomendaciones presentadas en dicho Informe.  A través de este documento, la Comisión explica la metodología que implementará para la revisión de normas, políticas y prácticas durante el 2012. 
Desde la creación de la Comisión Interamericana en 1959 y la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1978, sucesivas reformas reglamentarias han buscado perfeccionar los procedimientos que rigen el curso de peticiones y casos, solicitudes de medidas cautelares, el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros y los enfoques temáticos de la Comisión, entre otros.
Las experiencias acumuladas, mejores prácticas y lecciones aprendidas respecto de estos mecanismos desde su última reforma reglamentaria, han llevado a la Comisión a elaborar una agenda de reformas adicionales a su Reglamento, sus políticas y sus prácticas, con miras a dotar de mayor eficacia a su trabajo y a continuar fortaleciendo su capacidad de ejecutar el mandato principal que a ella encarga  la Carta de la Organización de los Estados Americanos: “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y […] servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”.  El propósito de la Comisión es dar cabal cumplimiento a este mandato.  En consecuencia, para el periodo 2011-2015 se ha fijado los siguientes objetivos estratégicos:
  1. fomentar el pleno cumplimiento de sus pronunciamientos y recomendaciones;
  2. facilitar el acceso de las víctimas a la Comisión y conducir sus procesos y procedimientos del sistema de petición individual con eficiencia óptima;
  3. mantener conocimiento actualizado, exacto y objetivo sobre la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros de la Organización y actuar en consecuencia;
  4. reconocer e incluir en todas sus actividades las necesidades específicas de los grupos históricamente sometidos a discriminación;
  5. promover la observancia de los derechos humanos, el conocimiento del sistema, y la universalización de los instrumentos regionales en la materia;
  6. difundir el trabajo de la Comisión y, a través de éste, el conocimiento adquirido en materia de derechos humanos; y
  7. procurar los recursos adecuados para el ejercicio de su mandato y el logro de los demás objetivos estratégicos.
A éstos la Comisión une el siguiente: lograr el equilibrio entre el rigor y la previsibilidad necesarios para mantener y subrayar una situación de seguridad jurídica, y la flexibilidad para adaptarse y responder a las necesidades de las víctimas de violaciones de derechos humanos.  Un principio fundamental para alcanzar estas metas, es el de promover de manera constante la transparencia a través del diseño de mejores mecanismos de información sobre sus decisiones y los criterios que las guían.
En un contexto de escasez de recursos a la cual se enfrenta creciente demanda, debe reconocerse que la viabilidad del Sistema requiere que los recursos disponibles a la CIDH correspondan con su creciente mandato. Algunos indicadores bastan para ilustrar esta realidad: al 31 de julio de 2012 la CIDH tenía la responsabilidad de generar el estudio inicial de aproximadamente 7200 peticiones, emitir pronunciamientos sobre admisibilidad en 1150 y sobre fondo en 530, y dar seguimiento a 182 informes en etapa de seguimiento de recomendaciones y a 100 informes de solución amistosa en etapa de seguimiento de acuerdos firmados entre Estados y peticionarios. Asimismo, la CIDH participa de los procedimientos ante la Corte Interamericana en 132 casos en supervisión de cumplimiento de sentencia, en 31 casos sometidos a la jurisdicción de dicho tribunal y que aún no han sido objeto de sentencia y en 36 medidas provisionales dictadas a la luz del artículo 63.2 de la Convención Americana.
La CIDH recibe por año más de 400 solicitudes de medidas cautelares y da seguimiento a un universo de 585 con estado procesal de medidas vigentes, solicitudes de información a los Estado y solicitudes de información a los solicitantes.
Estas labores han tenido un incremento constante durante los últimos diez años, sin que éste se vea relacionado en un aumento proporcional del presupuesto del fondo ordinario de la Organización: para atender a ese universo de asuntos, la Asamblea General de la OEA aprobó para 2012 31 posiciones para la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, de las cuales 17 son para abogadas y abogados. Para atender en forma mínima sus funciones, la CIDH debe además procurar fondos externos, con los cuales actualmente se financia el otro 50% del personal.  La CIDH podría poner en práctica las metas de agilización de las decisiones sobre apertura a trámite y de adopción de informes contempladas en su Plan Estratégico, si contara con los recursos previstos en dicho documento. El costo estimado de las líneas de acción del Programa II del Plan Estratégico sobre el sistema de casos individuales sobre el estudio inicial de peticiones, admisibilidad y fondo es de $1,800,000 dólares estadounidenses.  Respecto de medidas cautelares, el costo estimado del plan de acción 2.7 del Programa II del Plan Estratégico sobre medidas cautelares en el año 2012 es de $527,000 dólares estadounidenses.
En este contexto, la Comisión estima útil y pertinente reflexionar sobre el perfeccionamiento de sus métodos, procedimientos y prácticas para que conduzcan al logro de los objetivos mencionados y ha elaborado una agenda de reforma que comprende los siguientes elementos:
  1. mediante las reformas consideradas, la Comisión busca responder a inquietudes expresadas por actores del Sistema respecto del Sistema de Petición Individual, por ejemplo, asuntos relacionados con los plazos que rigen algunas etapas procesales, y la publicidad de criterios y de los mecanismos de que dispone para hacer más eficientes y equitativos los procedimientos;
  2. en segundo lugar, la Comisión contempla reformas en el manejo de solicitudes de Medidas cautelares, con el objeto de dotar de mayor certeza a los actores y mayor transparencia a sus consideraciones.  Asimismo, la Comisión pretende considerar las mejores prácticas y lecciones aprendidas a través de décadas de implementación de procesos de protección, con el objeto de perfeccionar este mecanismo y continuará realizando revisiones periódicas de las medidas adoptadas;
  3. la Comisión lleva a cabo Monitoreo de la situación de países  a través de Visitas in loco, visitas de trabajo, informes de país y el Capítulo IV de su Informe Anual.  La Comisión reflexiona actualmente sobre los principales elementos relacionados con dicho capítulo, como su alcance, sus parámetros y la metodología de su preparación, y considera la posibilidad de elevar algunos de ellos a rango reglamentario tras amplia consulta y ponderación; y
  4. en cuarto lugar, la Comisión busca recibir insumos que le permitan perfeccionar sus labores de Promocón.  Ha elaborado, con este propósito, un catálogo que comprende las actividades de promoción que desarrolla usualmente, con el objeto de que los actores del Sistema le proporcionen observaciones sobre los indicadores a tener en cuenta para medir su impacto, los criterios a examinar para considerar su eficacia, y las consideraciones que podrían maximizar su eficiencia;
  5. la Comisión también ha creado un módulo titulado “Otros aspectos relacionados con el Fortalecimiento”, que busca ser un espacio abierto y receptivo para que los actores del Sistema hagan conocer a la CIDH sus inquietudes sobre otros temas del funcionamiento del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Los cinco temas de la consulta se encuentran tratados en documentos a los que se accede a través de los vínculos presentados a continuación.  Cada uno de ellos ofrece la posibilidad de que los actores puedan enviar directamente sus comentarios a la CIDH por medio de remisión a través de esta página, o la presentación de un documento anexo en formato Word o PDF. El plazo para enviar consultas cierra el 5 de octubre de 2012.

miércoles, 22 de abril de 2015

SISTEMA JURISDICCIONAL DE EL SALVADOR



La Corte Suprema de Justicia de El Salvador es el máximo tribunal jurisdiccional de El Salvador. La sede de la Corte Suprema de Justicia está situada en la ciudad de San Salvador. Su actual presidente es el magistrado Óscar Armando Pineda Navas desde el 31 de julio de 2014.

Composición:

La Corte Suprema de Justicia es el organismo rector del Órgano Judicial de El Salvador. Está compuesta por quince magistrados propietarios e igual número de suplentes. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, renovándose por tercios cada tres años. Para la elección es necesario el voto favorable de por lo menos los dos terceras partes de los diputados electos.
Conforme a la Constitución vigente, uno de los magistrados debe ser designado por la Asamblea Legislativa, como Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Este cargo implica la presidencia del Órgano Judicial y de la Sala de lo Constitucional.
Los requisitos establecidos por la Constitución, en su Art. 176, para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia son:

Ser salvadoreño por nacimiento.

Pertenecer al estado seglar.

Ser mayor de cuarenta años.

Ser Abogado de la República.

Poseer moralidad y competencia notorias.

Haber desempeñado una Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una Judicatura de 

Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección.

Estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.


Cambios en el sistema judicial a raíz de los Acuerdos de Paz:

SISTEMA JUDICIAL Y DERECHOS HUMANOS
Acuerdos sobre reformas constitucionales destinadas a mejorar aspectos significativos del sistema judicial y a establecer mecanismos de garantía para los derechos humanos, tales como:

Nueva organización de la Corte Suprema de justicia y nueva forma de elección de sus Magistrados. En adelante, para elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se requerirá una mayoría de dos tercios de los Diputados electos de la Asamblea Legislativa.

Asignación anual al Órgano Judicial de una cuota del presupuesto del Estado no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes.

Creación del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, que tendrá por misión inicial la de promover los derechos humanos y velar por que sean respetados.
Elección por los dos tercios de los diputados electos de la Asamblea Legislativa del fiscal de la República , del Procurador General de la República y del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

Otras materias que estuvieron en la mesa de negociaciones fueron remitidas a la legislación secundaria y otros acuerdos políticos. Aun cuando todavía está por negociarse el conjunto de acuerdos políticos sobre Sistemas Judiciales que la Partes han contemplado en la Agenda de Caracas, en el curso de la presente ronda se han alcanzado los siguientes, acuerdos:

Consejo Nacional de la Judicatura: Se conviene en redefinir la estructura del Consejo Nacional de la Judicatura para que esté integrado de manera que se asegure su independencia de los Órganos del Estado y de los partidos políticos, así como la integración al mismo, no sólo de jueces, sino también de los sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de justicia.
Escuela de Capacitación Judicial: Será responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto será el de asegurar el continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.

Carrera Judicial: La legislación secundaria proveerá lo conducente a que el ingreso a la carrera judicial se haga a través de mecanismos que garanticen la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados. Dichos mecanismos comprenderán concursos y el paso por la Escuela de Capacitación Judicial.

DERECHOS INDIVIDUALES




"El derecho a la vida es el primero de los derechos humanos. Abortar es matar a quien no puede defenderse."

Jorge Bergoglio



 

Los derechos individuales son conceptos pertenecientes al Derecho Constitucional. Se originaron a partir de la época de la Ilustración donde hacía referencia a aquellos derechos de los que los individuos gozan particularmente y no pueden ser restringidos por los gobernantes. Por esto, se dice que los derechos individuales son inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Inalienables significa que no podemos renunciar a estos derechos y nadie te puede obligar a renunciarlos, inmanente quiere decir que son derechos que adquirimos por naturaleza y por lo tanto nadie no los puede quitar, e imprescriptibles significa que perduran en el tiempo.


DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS INDIVIDUALES
 
ARTÍCULO 2.-
Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.

ARTÍCULO 3.- 

Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

ARTÍCULO 4.- 

Toda persona es libre en la República.
No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad.

ARTÍCULO 5.- 

Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.
Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.
No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.
ARTICULO 6.- 

persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione laboral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.
En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.
No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones cuotas sociales de sus propietarios.
Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.
Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.
Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.

ARTÍCULO 7.- 

Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.
Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.
ARTÍCULO 8.- 

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda a privarse de lo
que ella no prohíbe.
ARTICULO 9.-

 Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley.
ARTÍCULO 10.- 

La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro.
ARTÍCULO 11.-

 Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad o individuo restrinja ilegalmente su libertad
ARTICULO 12.-

 Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.
Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá en responsabilidad penal.
ARTÍCULO 13.- 

Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarlo inmediatamente a la autoridad competente.
La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado.
La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y el tribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional, dentro de dicho término.
Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Órgano Judicial.
ARTICULO 14.- 

Corresponde únicamente al Órgano Judicial la facultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el juicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos ordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cual podrá permutarse por un período igual.
ARTÍCULO 15.- 

Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley.

ARTÍCULO 16.- 

Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa.

ARTÍCULO 17.- 

Ningún órgano gubernamental ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.
En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará, conforme a la ley, a las víctimas de los errores judiciales debidamente comprobados.
ARTÍCULO 18.- 

Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

ARTÍCULO 19.- 

Sólo podrá practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.
ARTÍCULO 20.- 

La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas.
La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 21.- 

leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.
La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.
ARTÍCULO 22.- 

Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción.
ARTÍCULO 23.- 

Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administración, la ley determinará los casos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles.

ARTÍCULO 24.-

 La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.
Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.
ARTÍCULO 25.- 

Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
ARTÍCULO 26.- 

Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.
ARTÍCULO 27.- 

Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional.
Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscritas y toda especie de tormento.
El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alas delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.
ARTICULO 28.-

 El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el Derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas.
La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales en ningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos, aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.


  

"EL SECRETO DE LA PAZ ES EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS"

Definicion de derechos humanos.

La definición de los Derechos Humanos tiene varias maneras de redactarse, es decir, el término Derechos Humanos tiene varias definiciones dependiendo del énfasis a los derechos que tiene el ser humano por ser de ésta naturaleza sin distinción de etnia, sexo, religión, orientación sexual, nacionalidad, status social o cualquier otra característica que puede ser considerada como limitante del goce de los Derechos que la raza humana .

 
Cada definición está articulada según la filosofía, creencias o enfoque el autor le quiera dar a la definición de los Derechos Humanos.
                 Dentro de las diferentes definiciones que se le da al término que nos ocupa, encontramos el de Ángelo Papacchini, en su libro La Filosofía y Derechos Humanos de 1945 define a los Derechos Humanos como reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las demandas de libertad y dignidad humanas. Agrega, estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado, y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la Comunidad Internacional.
                 Lo que quiere dar a entender el autor con esta definición es que hay una estrecha vinculación entre la teoría de los Derecho Humanos y la puesta en práctica de éstos, es decir, que las personas sienten que se les ha perpetrado una injusticia contra ellos, por parte de las autoridades o demás cuerpos que componen la estructura del Estado u organización social, entonces los ofendidos alzan su voz y piden que se respeten sus derechos, por lo general, a estas personas que se atreven a denunciar a las autoridades y reclamar reivindicaciones por sus derechos, en una época, se les llama revolucionarios, al intentar cambiar la realidad en la que el común de las personas en un determinado lugar y tiempo están, o estaban, viviendo.
                 Ésta definición y punto de vista la respalda Pedro Nikken en su ensayo titulado El Concepto de Derechos Humanos, al afirmar que históricamente la noción de los Derechos Humanos responde a la afirmación de la dignidad humana ante el Estado, y que no se puede ejercer el poder público en detrimento de la misma. Y continúa diciendo que el Estado es el responsable de que los Derechos inherentes a las personas se cumplan a cabalidad, dando el reconocimiento, por lo tanto, de un sistema normativo que es lo que Ángelo Papannichi afirma, que no es más que ir en primera instancia al reclamo de sus Derechos al Estado en que pertenecen y desarrollan su vida, el Estado.
                 Desde el punto de vista iusnaturalista racionalista encontramos la definición de Antonio Truyol y Serra que afirma que decir que hay Derechos Humanos en el contexto histórico-espiritual, que es el nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.Es iusnaturalista porque el Derecho radica en la concepción del hombre, el hombre es el centro de la formulación del Derecho, el Derecho es para el hombre no el hombre para el Derecho, y es racionalista porque tiene filosofía de los racionalistas del Siglo XVII.
                 Hallamos otra definición el libro de Sagastume, una de Gregorio Peces-Barba, que afirma que los Derechos Humanos son una facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción. Vemos una vez más la necesidad de una organización humana superior que respalde el cumplimiento de los Derechos Humanos que tiene cada ser humano por el simple hecho de nacer como ser humano, valga la redundancia, que además de tener la visión iusnaturalista cuenta con la visión positivista, al afirmar que son una facultad que la norma atribuye al ser humano, es decir, que tiene que estar estipulada en algún instrumento nacional o internacional para hacer valer el Derecho.
                 Además encontramos otras definiciones de derechos Humanos, dependiendo de la religión, de la época, del lugar, de la filosofía que use, lo antropológico, entre otros elementos. Por ejemplo, Héctor Faúndez define los Derechos Humanos como prerrogativas, que conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del Poder, para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado es áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de ciertos servicios por parte del Estado para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad a la que forma parte.
                 Vemos que son definiciones diferentes pero se centran en la actividad del Estado como responsable de proteger, y en esta última, de proporcionarle a los seres humanos lo que sea necesario para alzar la calidad de la vida humana, y evitar que el desarrollo del Estado vaya en detrimento de la dignidad humana. Explícita o implícitamente, las definiciones que hemos expuesto tratan de que la dignidad humana no se vea deteriorada por el acciones del Estado, las normas entonces no van a ser válidas cuando vayan en contra de la dignidad humana.
                 Pero, ¿qué es la dignidad humana? Según el diccionario de la Real Academia Española, dignidad es excelencia, realce. Entonces, ¿qué es la dignidad humana? Según esta definición es la excelencia que la vida humana, en teoría, debe llevarse, con la aplicación de todos los derechos constituidos en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que nadie viva en pobreza por lo tanto que nadie sufra necesidades porque el Estado es ineficiente para mantener a toda su población en una situación digna de un ser humano.
                 Ya lo decía Rousseau con sus ideas del Pacto Social, delegar el poder que cada ciudadano tiene y parte de su libertad a un ente superior que cubra las necesidades básicas de los habitantes de un lugar. No se puede desligar los Derechos Humanos del accionar del Estado, ya lo dice en el preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. otorga por ser los seres que pueden razonar.

Clasificacion de los derechos humanos.

Primera generación.

Corresponde a los derechos civiles y políticos, Dichos derecho tuvieron su origen terminada la
revolución francesa. ( Los titulares de estos derechos son los individuos ya que cuentan con la
protección del ordenamiento jurídico.)
  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la integridad física.
  • Derecho a la protección.
  • Derecho a la presunción de inocencia.
  • Derecho a la libertad individual.
  • Derecho a la libertad de pensamiento y la religión
  • Derecho a la libre circulación.
  • Derecho a la libertad contra injerencias arbitrarias en la vida privada.
Segunda generación.

En esta generación contamos con los derechos económicos,sociales y culturales ,
los cuales cubren las necesidades no solo del individuo sino de la comunidad entera.
Estos son:
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a una familia.
  • Derecho a una salud física y mental.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a un nivel de la vida adecuado.
Tercera Generación

Aquí se encuentran los derechos de los pueblos, y se incluyen el derecho a la paz
y a un medio ambiente sano.

¿Porque surgen estos derechos?

Surgen en consecuencia de que los combatientes de las guerras comprendieran la libertad
era objeto de luchas.

Cuarta generación.

Estos derechos nacen los derechos colectivos y van tomando forma durante las ultimas décadas
, han abierto camino para que las nuevos derechos intervengan en el moderno entorno de la
digitalización, ciberespacio y globalización.